En las
últimas semanas y debido al aumento de las tasas aeroportuarias impuestas por
el Gobierno de España y aplicables desde el 1 de Enero han surgido varios
problemas entre usuarios y compañías aéreas. Cada Compañía ha tomado su
decisión de repercutir o no ese incremento a sus pasajeros sobre los billetes
comprados antes de la fecha de publicación. Easyjet, Iberia, British Airways,
Airfrance, KLM o Air Europa son algunas de las compañías que asumen como propio
ese incremente, sin embargo otras compañías como Ryanair está intentando
repercutir el mencionado incremento.
Es una
lástima que cuando llega el momento de irse de vacaciones para pasar unos días de relax en el destino
elegido, para algunos se han convertido en una pequeña pesadilla, gracias, en
parte, a la subida estas tasas aeroportuarias.
Desde
las organizaciones de consumidores y usuarios rechazan este tipo de prácticas.
Es el caso de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de
Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), que se se opone a que se traslade a los
usuarios con billetes de avión ya comprados el incremento de las tasas
aeroportuarias, en vigor desde el 1 de julio, por entender que se trata de una
«práctica ilícita».
En el
caso de Ryanair el recargo se está aplicando automáticamente en la tarjeta de
pago utilizada en el momento de realizar la reserva. Aquellos viajeros que no
acepten el cargo adicional podrán cancelar sus vuelos y solicitar el reembolso
del billete a la compañía antes del pasado viernes 13 de julio, de lo contrario
se les cargaría el sobrecoste a su tarjeta de pago.
En el caso de que no estar dispuesto a
pagar ese precio, CEACCU aconseja que «una vez personado el usuario en el
aeropuerto, provisto de la documentación pertinente y con la antelación
indicada por la compañía, y con independencia de que la compañía pudiera
reclamar el pago si así lo considera adecuado a través de los procedimientos
judiciales de rigor, la aerolínea incurriría en una denegación de embarque,
prevista en el artículo 2.j) del Reglamento UE 261/2004». De esta forma, no
sólo tendría el derecho de asistencia al pasajero (manutención, alojamiento,
llamadas...) sino también a ser conducido lo más rápidamente posible al destino
final y a una indemnización que oscilará entre los 250 y
600 euros en función de la distancia del vuelo.
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