sábado, 25 de junio de 2016

SUBIDA DE TASAS




En las últimas semanas y debido al aumento de las tasas aeroportuarias impuestas por el Gobierno de España y aplicables desde el 1 de Enero han surgido varios problemas entre usuarios y compañías aéreas. Cada Compañía ha tomado su decisión de repercutir o no ese incremento a sus pasajeros sobre los billetes comprados antes de la fecha de publicación. Easyjet, Iberia, British Airways, Airfrance, KLM o Air Europa son algunas de las compañías que asumen como propio ese incremente, sin embargo otras compañías como Ryanair está intentando repercutir el mencionado incremento.


Es una lástima que cuando llega el momento de irse de vacaciones para pasar unos días de relax en el destino elegido, para algunos se han convertido en una pequeña pesadilla, gracias, en parte, a la subida estas tasas aeroportuarias


Desde las organizaciones de consumidores y usuarios rechazan este tipo de prácticas. Es el caso de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), que se se opone a que se traslade a los usuarios con billetes de avión ya comprados el incremento de las tasas aeroportuarias, en vigor desde el 1 de julio, por entender que se trata de una «práctica ilícita».


En el caso de Ryanair el recargo se está aplicando automáticamente en la tarjeta de pago utilizada en el momento de realizar la reserva. Aquellos viajeros que no acepten el cargo adicional podrán cancelar sus vuelos y solicitar el reembolso del billete a la compañía antes del pasado viernes 13 de julio, de lo contrario se les cargaría el sobrecoste a su tarjeta de pago. 


En el caso de que no estar dispuesto a pagar ese precio, CEACCU aconseja que «una vez personado el usuario en el aeropuerto, provisto de la documentación pertinente y con la antelación indicada por la compañía, y con independencia de que la compañía pudiera reclamar el pago si así lo considera adecuado a través de los procedimientos judiciales de rigor, la aerolínea incurriría en una denegación de embarque, prevista en el artículo 2.j) del Reglamento UE 261/2004». De esta forma, no sólo tendría el derecho de asistencia al pasajero (manutención, alojamiento, llamadas...) sino también a ser conducido lo más rápidamente posible al destino final y a una indemnización que oscilará entre los 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo.

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